“Caso Lucio, presunción de inocencia y perspectiva de género”
La Facultad de Derecho (FDER) de la UM brindó una clase abierta sobre el caso argentino de Lucio Dupuy, el pasado 15 de mayo, a cargo de la Dra. Julieta Makintach, en el marco del lanzamiento del segundo módulo del Postgrado en Derecho Penal Económico, que tratará sobre Delitos Económicos. Formaron parte del panel: el coordinador académico de Maestrías y Postgrados de Derecho, Dr. Marcelo Sheppard; el profesor titular de Derecho Penal, Dr. Pedro Montano y el director del Postgrado, Dr. Jorge Barrera, quien además moderó el evento.
Se trata de la segunda jornada internacional acerca de temas de interés sobre dogmática penal aplicada a la praxis cotidiana. En esta ocasión, la ponente habló sobre la presunción de inocencia y perspectiva de género en la sentencia del caso argentino, dictada en febrero 2023. En dicho caso, una pareja de dos mujeres mató brutalmente a golpes a un niño de cinco años, hijo de una de ellas, tras someterlo a múltiples torturas, actos de violencia física, psicológica y de abuso sexual. Fue un juicio llevado a cabo en la ciudad de Santa Rosa (la Pampa) bajo mucha presión mediática que generó conmoción social en Argentina y la región.
Durante la charla, la jueza comentó que luego de leer la sentencia le surgieron tres cuestiones para debatir: Por un lado, la posibilidad de atribuirle a Magdalena Espósito, madre de Lucio, una responsabilidad de comisión por omisión; por otro, la chance de atribuirle a Espósito y su pareja, Abigail Páez, el delito de homicidio por odio al género masculino; y, por último, el análisis de la perspectiva de género.
Sobre el primer tema, Makintach destacó que lo primero que debió evaluar el tribunal fue si se dieron los requisitos típicos de una responsabilidad en comisión por omisión de los delitos de homicidio y abuso sexual; y luego si los hechos resistían al principio de congruencia. “La sentencia dice: la mamá mató a golpes a su hijo. Ese es un comportamiento activo, pero ella nunca lo golpeó, fue su pareja. Sin embargo, no hacer nada para evitarlo concluyó en su muerte”.
En cuanto al segundo punto, la querella peticionó adicionar como agravante del homicidio: odio por razones de género masculino, objetivado por los ataques que el niño recibió en su zona genital. “Esta circunstancia aparece receptada en nuestra legislación, inciso N°4 del artículo 80 del CP argentino, pero no tiene aplicación práctica ni tratamiento doctrinario alguno. El tribunal lo descartó como posible, entendiendo que toda la maniobra formaba parte del ensañamiento. Son pocos los casos de homicidio al varón por ser varón y es un tema poco explorado. Suceden tantos femicidios que no vemos otra cosa. Sin embargo, en este tipo de encuentros propongo que lo veamos, al menos, como una posibilidad”.
El último tema analizado por la doctora fue la perspectiva de género que sobrevolaba el caso: “Creo que la mirada de género es necesaria por la cantidad de patrones y estereotipos de una sociedad patriarcal que existen y deben ser visibilizados, pero eso no significa que vale todo. Se trata de una pareja de dos mujeres y nadie dice nada, como si no se pudiera hablar del tema. Yo los invito a hacer el juicio de reproche en todas las gamas y posibilidades porque el avance de la dogmática penal requiere que lo pongamos sobre la mesa”.
Makintach recuerda que, a último momento, la madre de Lucio dijo que vivió una situación de violencia de género, así que por eso tenían que tener en cuenta la perspectiva. “El tribunal dijo: ¿violencia de género de quién? ¿del padre a quien no ve hace tres años y del que se separó cuando Lucio tenía un año? No fue planteado como teoría del caso inicial, entonces tampoco se sometió a confronte. A mi criterio, fue una decisión acertada”.
Asimismo, comentó que aplica la perspectiva en el tribunal casi a diario porque el 80% de los casos que atiende en el juicio oral son de violencia de género contra la mujer y abuso sexual infantil. “El juzgamiento con una perspectiva de género y de infancia requiere poder detectar y visibilizar indicios; patrones; contexto situacional donde se desarrollaron los hechos; conocimientos propios de la problemática, como el síndrome de la indefensión aprehendida; los ciclos y tipos de violencia; las fases del maltrato infantil, entre otros. Hablar de ellos es algo que celebro. Simplemente, no hay que creer que la perspectiva de género flexibiliza garantías constitucionales y no necesita el mismo estándar probatorio que los demás casos”.
Y concluyó: “Creo que es importante continuar debatiendo la problemática de género junto con la de la infancia, de manera integral, para otorgar mejores derechos a todos y no anular unos por sobre otros. Ambos sectores son vulnerables, presentan rasgos comunes y, en un punto, los niños maltratados en la infancia pueden ser luego maltratadores o sometidos al mismo ciclo de violencia como modo de vida aprehendida. He aquí el defecto estructural de un fenómeno social que debemos visibilizar para brindarle la protección que merecen por parte de los operadores del sistema, tanto en la investigación diligente, como en el prevenir, detectar y facilitar el acceso a la justicia”.
Sobre el Postgrado en Derecho Penal Económico 2023
En abril comenzó el programa con duración de un año lectivo, que abarca temas de actualidad como los procesos de globalización y las nuevas perspectivas de la cuestión penal. Está dirigido a abogados, escribanos, contadores, jueces, fiscales, administradores y a quienes como consultores o directores necesiten manejar aspectos penales de la actividad económica.
Por consultas, escribir a maestriasderecho@um.edu.uy