Presentación Máster en Derecho Procesal y Litigación 2022

FDER organizó una mesa redonda centrada en los desafíos del sistema de justicia uruguayo, con un panel de expertos e invitados especiales
Presentación Máster en Derecho Procesal y Litigación 2022

La Facultad de Derecho (FDER) de la Universidad de Montevideo, en el marco de la presentación de la novel Maestría en Derecho Procesal y Litigación, ofreció una mesa redonda titulada “Algunos desafíos del sistema de Justicia uruguayo”.

En la tarde del 28 de marzo abrieron la actividad el decano de la FDER-UM, Dr. Miguel Casanova y el coordinador de Maestrías y Posgrados de FDER, Dr. Marcelo Sheppard. En el panel, participaron los directores de la maestría, doctores Margarita de Hegedus y Santiago Pereira Campos. Además, se sumaron a la mesa en formato presencial el Dr. Leandro Gianinni, profesor titular de Derecho Procesal de la Universidad Nacional de La Plata y la Dra. Adriana Sampayo Lavié, directora de la Unidad de Litigación Estratégica de la Fiscalía General de la Nación. En conexión remota, participó la Dra. Graciela Gatti, presidenta de la Asociación de Magistrados del Uruguay.

Atendieron la actividad varios referentes académicos y profesionales asociados al Derecho Procesal, jueces, fiscales y el presidente de la Suprema Corte de Justicia del Uruguay, Dr. John Pérez Brignani, que se hizo presente en el aula.

En el evento se plantearon algunas preguntas disparadoras relacionadas al sistema de justicia: ¿Por qué sí o por qué no un Ministerio de Justicia? ¿cómo deben usar redes sociales jueces, fiscales y abogados? ¿debe pensarse en un sistema que confiera seguridad jurídica, evitando sentencias contradictorias sobre casos similares?

Ministerio de Justicia: ¿por qué sí o por qué no?

Santiago Pereira Campos destacó en la presentación del tema que, desde una perspectiva de política pública, el sistema de justicia no es solamente el Poder Judicial, debiendo considerarse otras instituciones y organismos. Por otro lado, Uruguay es uno de los pocos países del continente que no tiene Ministerio de Justicia.

Asimismo explicó que Uruguay tiene un fuerte prejuicio porque en el período de la dictadura militar el Ministerio de Justicia implicó un avasallamiento de las garantías de la independencia judicial, “por lo tanto, tiene allí un peso importante en la historia reciente del Uruguay”. Las preguntas dispararon la conversación de un posible marco ideal de un ministerio de Justicia, qué tipo de institución sería y para qué.

Graciela Gatti agregó a título personal que quien se presente a los tribunales con un problema para que se lo resuelvan, no le importa quién vota el presupuesto o quién aprueba los dogmas o decisiones, “lo que requiere es el mejor sistema de justicia posible para resolver su caso, en tiempo y forma y de la mejor manera posible”, comentó. Y destacó que cree que puede existir paralelamente un órgano coordinador de recursos y acciones para que esto sea posible.

Adriana Sampayo también expresó -como opinión personal- que ve positivo un esfuerzo orgánico (coordinador) de los distintos órganos que forman parte del sistema de justicia de Uruguay, especialmente, sería beneficioso para la gestión del sistema penitenciario. También vio beneficios sobre la implementación de un organismo coordinador, interlocutor para todas las partes del sistema de Justicia nacional, para la estructura actual judicial.

Por su parte, Gianinni habló del caso de Argentina, que siempre contempló un Ministerio de Justicia en su sistema, y comentó brevemente los distintos antecedentes de formato del organismo que hubo en el país vecino hasta la actualidad. Seguidamente, habló de factores a favor de un Ministerio de Justicia como la eficiencia, especialización, generación de políticas públicas con representación del interés general. Habló de lo positivo de tener un organismo coordinador que toma las tareas de administración del Poder Judicial para mayor eficiencia.

¿Cómo deben usar redes sociales jueces, fiscales y abogados?

Pereira Campos abrió el debate sobre la temática de la utilización de redes sociales por parte de personas con cargos en el Sistema Judicial y contó que, tanto en el mundo anglosajón como en la Cumbre Iberoamericana, hay muchos documentos e investigaciones que fijan criterios éticos respecto a la conducta que deben tener en su vida privada, algo con lo que siempre debieron tener cautela. Sin embargo, ahora se les suma un nuevo desafío que consiste en evaluar los usuarios a los que siguen, los “me gustas” que dan e incluso si subir o no determinadas publicaciones que pueden tener un sesgo político partidario, volverse virales y ser percibidas como actitudes parciales a la hora de hacer su trabajo.

El docente sostuvo que en el Derecho Comparado no suelen existir normas jurídicas específicas sobre este tema, pero los códigos de ética lo atraviesan. Por ejemplo, el art. 94 de la Ley N°15.750 Orgánica de la Judicatura y de Organización de los Tribunales (LOT) indica que los jueces deben abstenerse de realizar actos que afecten la confianza de la sociedad sobre su imparcialidad. De modo que, por ejemplo, un comentario prejuicioso en Twitter generaría descrédito en el sistema de justicia por parte de los ciudadanos.

Sampayo, en relación a los fiscales, sostuvo que la Ley Nº 19.483, Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, que existe desde 2017, plantea en el art. 49 que los fiscales tienen libertad de expresión y están habilitados a formar parte de debates sobre temas como la administración de Justicia. Sin embargo, en el art. 61 de la misma ley, se establece que deben abstenerse de cualquier participación en actos públicos o privados con carácter político y de divulgar información de un caso sobre el que todavía no han fallado, lo cual aplicaría también para las redes sociales.

También contó que el área de cooperación internacional de la Fiscalía del Uruguay interviene en un grupo técnico encargado de la realización de una guía de principios éticos para fiscales en el marco de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos y que el proyecto final de dicha guía se someterá a aprobación en la próxima asamblea general en Colombia durante el mes de julio 2022. Si bien no es un código de ética ni se prevén sanciones para el incumplimiento, más bien se trata de una guía de pautas para los fiscales de la asociación, está expresamente contemplada la libertad de expresión, el alcance y el uso de RR.SS.

Por su parte, Gianinni sostuvo que no existen leyes que prohíban a los jueces, fiscales y abogados el uso de las redes sociales porque significaría incidir demasiado sobre su autonomía, pero igualmente existen límites. Los tribunales pueden usarlas para publicar comunicados oficiales, pero no interactúan con los usuarios. En el caso de los integrantes del Poder Judicial, no hay nada que determine una sanción específica, pero sí se debe tener en cuenta la imagen de credibilidad que representan por sus cargos.

Para cerrar, Gatti adhirió a los comentarios de los demás participantes y expresó que la temática discutida es un problema que preocupa especialmente a la Asociación de Magistrados del Uruguay porque, si bien las redes no crean un nuevo conflicto, sí lo amplifican. La conducta de los jueces ya estaba contemplada en el art. 94 de la Ley Nº 15.750, pero ahora todo lo que expresan mediante las redes sociales se ve más expuesto y puede generar consecuencias impensadas como la insinuación de conductas parciales por toma de decisiones sin reflexión. Seguir o darle “me gusta” a un abogado puede parecer que lo apoya en el caso que está en proceso en su tribunal, por ejemplo. Gatti opinó que los jueces representan la imagen de la Justicia en todo momento y, por ende, están sujetos a obligaciones derivadas de su función institucional. “Vamos a tener que aprender a comunicarnos mejor”, comentó.

¿Debe pensarse en un sistema que confiera seguridad jurídica, evitando sentencias contradictorias sobre casos similares?

Pereira Campos planteó que ha cambiado el rol que tienen los tribunales, en especial los tribunales superiores, porque los jueces intervienen cada vez más en políticas públicas: salud, vivienda, educación y cárceles. Y preguntó si debería existir un deber de fundamentación del apartamiento de ciertas posiciones del tribunal superior en algunos casos.

Leandro Gianinni contó que dichas contradicciones suceden en todo el mundo. Definió al Derecho como un sistema impersonal de resolución de controversias de la ciudadanía y dijo que los jueces deben ser imparciales. Sin embargo, sostuvo que el Derecho debe ser percibido por todos como un mecanismo imparcial de soluciones de controversia. Respecto a Argentina, explicó que existen factores culturales que afectan la posibilidad de razonar de este modo.

Gianinni defendió que una doctrina de precedentes sirve para tamizar los extremos ideológicos y generar una teoría de Derecho imparcial, intergeneracional y que combine factores ideológicos de distintas corrientes. Los dos grandes problemas de la teoría son: cuánto vincula una decisión anterior y qué vincula esa decisión.

Sampayo hace un planteo en cuanto al interés que despierta esta cuestión en el marco del proceso penal vigente en el sistema uruguayo y agrega que hay cuestiones en los que la jurisprudencia de los tribunales está dividida. Existen cuatro tribunales penales en Uruguay, dos piensan en un sentido y los otros dos de manera contraria sobre algunos temas. Explicó que no se puede hablar de seguridad jurídica cuando cada grupo de tribunales va a exigir y defender cosas distintas.

Gatti finalizó el debate explicando que se tiene incorporado en el ADN el hecho de que la independencia es el valor supremo a defender y eso opaca todos los problemas prácticos que la misma genera cuando no es debidamente comprendida. Sostuvo que el nuevo Código del Proceso Penal es muy complejo porque surge de la unión de distintos proyectos, distintas visiones y distintas finalidades, lo cual deja dudas y genera incompatibilidades. El código, explicó, surge sin que exista ningún bagaje doctrinario previo. Primero apareció el código, luego la jurisprudencia y por último empezaron a aparecer textos que trataron de dar explicación a todos estos fenómenos. De esta manera, se ponen de manifiesto las grandes diferencias en los tribunales.

Sobre la propuesta del Máster en Derecho Procesal y Litigación

En la apertura del evento, el Dr. Miguel Casanova, decano de FDER de la UM, señaló que “se ha cumplido un sueño” al trabajar con un grupo de grandes procesalistas de Iberoamérica como profesores visitantes de la Universidad, además del destacado cuerpo docente local. “En la Facultad estamos ante dos grandes cruzadas desde la cátedra de Derecho Procesal: la primera, tratar de cambiar la manera de enseñar Derecho Procesal, para que no sea una mera lectura de los libros […]; el otro gran desafío es que nos hemos abocado a crear una red uruguaya de lenguaje jurídico claro”, explicó.

Y agregó: Creemos que tenemos que cambiar la manera en que el Derecho se comunica con la sociedad. […] No puede ser que sigamos siendo abogados, jueces y fiscales los centros del sistema de justicia; el centro de sistema de justicia tiene que ser la persona que tiene un problema y viene al sistema de justicia a buscar una respuesta. Y esto un implica un cambio para todos, considerando una realidad compleja”

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