FDER realizó un conversatorio sobre tres proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo

La Dra. Cristina Mangarelli, el Dr. Gustavo Gauthier y el Dr. Álvaro Rodríguez Azcúe, expusieron en el marco del lanzamiento de la edición 2023 del Postgrado en Derecho de Trabajo Aplicado
FDER realizó un conversatorio sobre tres proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo

La Facultad de Derecho (FDER) de la UM brindó la conferencia: “Negociación colectiva, trabajo mediante plataformas digitales y reforma de la seguridad social”. El 14 de marzo, la ex decana y catedrática de Derecho del Trabajo en la Universidad de la República, Dra. Cristina Mangarelli; el presidente de la Asociación Uruguaya del Derecho y de la Seguridad Social, Dr. Gustavo Gauthier y el profesor de la UM y especialista en materia de seguridad social, Dr. Álvaro Rodríguez Azcúe, reflexionaron sobre tres proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo. El evento se realizó en el marco del lanzamiento del Postgrado en Derecho del Trabajo Aplicado. Los co-directores del postgrado, Dr. Matías Pérez del Castillo y Dr. Santiago Pérez del Castillo, estuvieron presentes en el evento, el primero como moderador del panel.

Se reflexionó sobre tres proyectos de ley. Por una parte, el que propone modificar la Ley N° 18.566, de Negociación Colectiva, con media sanción por la Cámara de Diputados. En segundo lugar, el proyecto “Ley de protección y regulación de los trabajadores de plataformas digitales”, remitido en setiembre de 2022 a la Cámara de Diputados. Por último, el proyecto de reforma de la seguridad social, que cuenta con media sanción en el Senado.

Estuvieron presentes jerarquías del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como el director nacional del Trabajo, Dr. Federico Daverede y el inspector general del Trabajo y Seguridad Social, Dr. Tomás Teijeiro.

Sobre la propuesta de negociación colectiva

La Dra. Cristina Mangarelli calificó como “sobrio” el proyecto de ley que propone modificar la Nº 18.566. Destacó que corrige de forma adecuada cinco de las observaciones que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) realizó a Uruguay, producto de un reclamo presentado en ese ámbito por parte de las Cámaras Empresariales.

Advirtió, sin embargo, que no contempla la modificación de las competencias de los consejos de salarios, las cuales también fueron observadas por la OIT, y opinó que el sistema de negociación colectiva uruguayo debería priorizar la negociación colectiva bipartita, sin la intervención del Poder Ejecutivo, tal como lo establece el convenio internacional 154 de la OIT.

Propuesta sobre trabajo mediante plataformas en línea con la OIT

El proyecto de trabajo en base a aplicaciones fue analizado por el Dr. Gustavo Gauthier, especialista en tecnología y trabajo, quien destacó el hecho de que la propuesta no se pronuncie sobre la naturaleza jurídica del vínculo que une a los trabajadores (conductores o repartidores) con las empresas titulares de las plataformas, aceptando que puedan existir tanto relaciones de tipo dependiente como las denominadas como trabajo autónomo. En tal sentido, explicó que el proyecto de ley propone ciertas condiciones de trabajo para quienes sean empelados, y otras para quienes sean trabajadores autónomos. Recordó que Uruguay siguió el camino de otros países de la región que han aprobado normas similares, como el reciente caso de Chile.

Explicó que el proyecto procura asegurar condiciones de trabajo justas, decentes y seguras para una u otra forma de trabajo. En tal sentido, destacó que sigue la línea de la OIT en lo que refiere a buscar una protección mínima para el trabajo desarrollado mediante este tipo de plataformas.

Reforma de la seguridad social

Por último, el Dr. Álvaro Rodríguez Azcúe hizo referencia al proyecto de reforma de la seguridad social. Como principal punto, destacó que Uruguay se dirige hacia un aumento en la edad jubilatoria. Recordó casos de países en donde la edad jubilatoria mínima ya se encuentra en los 65 años o más. Por otra parte, el especialista llamó a revisar ciertos casos puntuales en los que, por el tipo de trabajo, puede ser necesario revisar la edad mínima jubilatoria, puesto que el esfuerzo físico requerido para ciertas actividades puede implicar que los trabajadores se vean en la necesidad de jubilarse de forma previa.

A su vez, mencionó otros asuntos relevantes del nuevo sistema de seguridad social proyectado, como ser un único sistema jubilatorio común, aplicando las mismas reglas tanto para el Banco de Previsión Social como para otras cajas para estatales (como la Caja Bancaria, la Caja Profesional y la Caja Notarial), así como también la eventual creación de una Unidad Reguladora que se encargue del seguimiento y control del funcionamiento del sistema.

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